Este Protocolo se conocerá como el “Protocolo para Protección, Conservación y Uso de la Reserva Natural Ciénaga Las Cucharillas”.
La Orden Ejecutiva Núm. 49 de 27 de agosto de 2004, Boletín Administrativo OE 2004-49, se creó la Reserva Natural de la Ciénaga Las Cucharillas (en adelante, “Reserva”). El Municipio de Cataño siendo dueño en pleno dominio de los terrenos que componen la Reserva y ante los poderes conferidos por la Ley Número 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico" (en adelante “Código Municipal”) establecieron un acuerdo colaborativo la organización sin fines de lucro, Corredor del Yaguazo, Inc. (“en adelante, Yaguazo”) para el co-manejo de los terrenos en la Reserva.
Por otro lado, con el propósito de maximizar la conservación de los recursos naturales en la Reserva existe un acuerdo colaborativo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Yaguazo para el cuido, planificación, protección y manejo de la Reserva.
A su vez, este Protocolo se establece de acuerdo con las Leyes Ambientales de Puerto Rico, Leyes y Reglamentos del DRNA, Principios de Conservación de la Convención Ramsar (Humedales), buenas prácticas de Manejo y Seguridad de Áreas Protegidas.
Es el interés de Yaguazo que dicho espacio sea protegido y preservado por su importancia ecológica y ambiental. Además, que los recursos de la Reserva sirvan como espacio de educación ambiental y ecológica, para todos los catañeses y visitantes. Sin embargo, para lograr dicho fin, Yaguazo interesa establecer este Protocolo para proteger y preservar los recursos naturales y patrimoniales del humedal, asegurar la seguridad de los visitantes y definir lineamientos para el desarrollo de actividades de conservación, educación ambiental, investigación y ecoturismo sostenible.
Las disposiciones de este Protocolo serán aplicables a toda persona, natural o jurídica, que utilice los predios de la Reserva y cubrirá cualquier acuerdo de uso relacionado con actividades a celebrarse en dichas facilidades.
La Reserva es un terreno localizado en el Barrio Juana Matos que consiste en 3 parcelas de terreno y el Islote La Esperanza, para un total de 1,236 acres. La entrada a la Reserva queda al final de la calle Santa María, barriada Juana Matos, Cataño, Puerto Rico.
Los predios de la Reserva estarán disponibles para uso de visitantes, voluntarios, estudiantes, colaboradores y el público en general en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm, salvo por aquellas actividades especiales, las cuales, deberán ser aprobadas por Yaguazo. Quedan exentos de la aplicación de estos incisos los empleados de Yaguazo, debidamente autorizados, y aquellas personas autorizadas por Yaguazo.
Los predios de la Reserva no se podrán usar para acampar o pernoctar sin la autorización de Yaguazo.
Los humedales son ecosistemas dinámicos y sensibles que presentan condiciones ambientales particulares. Para garantizar la seguridad de los visitantes y la conservación de la Reserva, es fundamental que cada persona conozca los riesgos potenciales asociados a su visita. A continuación, se exponen los principales riesgos que deben ser tomados en consideración: terrenos Inestables y fangosos, inundaciones repentinas, exposición a insectos, fauna silvestre, condiciones climáticas variables, exposición prolongada al sol, alergias ambientales, obstáculos naturales y vegetación densa, limitación de señal de comunicación y riesgos asociados al agua.
Ante este marco y con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los visitantes, así como la protección del entorno natural, se recomienda utilizar la siguiente vestimenta durante los recorridos en el humedal:
Además, se aconseja que cada visitante o grupo lleve un botiquín básico de primeros auxilios y esté familiarizado con procedimientos esenciales. Aunque la Reserva cuenta con protocolos internos, es responsabilidad del visitante prepararse adecuadamente para posibles emergencias durante el recorrido.
Por último, se aconseja a los visitantes verificar previamente la disponibilidad de señal móvil y considerar portar un medio alterno de comunicación de emergencia —como radio o teléfono satelital, según corresponda— especialmente en áreas donde la cobertura puede ser limitada.
Los visitantes de la Reserva tendrán las siguientes responsabilidades:
Las disposiciones de este Protocolo son independientes y separables. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, artículo, título, acápite o parte de este Reglamento que se adopta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Protocolo.
Este Protocolo entrará en vigor el 01 de enero de 2026.
Base: El Corredor del Yaguazo Inc. es una organización sin fines de lucro con metas y objetivos dirigidos hacia la conservación y el manejo de los recursos naturales que forman parte de la Reserva Natural Ciénaga Las Cucharillas. Con el propósito de alcanzar estas metas y lograr estos objetivos, el Corredor del Yaguazo Inc., fomentará el uso de la ciencia y de la investigación científica/ambiental para la conservación y manejo de este importante ecosistema.
1. Actividades Educativas
Las actividades deben estar orientadas a la valoración y el uso racional del humedal.
1.2. Investigaciones Científicas
Todo proyecto de investigación debe tener una contribución directa o indirecta a la conservación de la Reserva (Ver Anejo 1).
Solo se permite la siembra de especies nativas y endémicas de humedal y riparias de Puerto Rico, previamente aprobadas y avaladas por el comité de asesores científicos del Corredor del Yaguazo y/o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Ejemplos de plantas de humedal/riparias (Sujeto a lista oficial de la Reserva): Mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botón (Conocarpus erectus), así como cayul, higuera de pantano, palma real, robles y Cóbana Negra (Libididbia Monosperma).
Prohibición: Está estrictamente prohibida la introducción de cualquier especie exótica invasora o no nativa, como por ejemplo, la Palma Africana o el Bambú.
Aquellos visitantes que usen herramientas, como parte de su servicio voluntario, este/a debe llenar el Registro de Herramientas Prestadas. Al terminar con la labor, este/a deben lavar las herramientas y guardarla.
La asistencia y puntualidad es vital para el buen funcionamiento de la organización. En el caso de que usted tenga que ausentarse o de llegar tarde a su labor voluntaria o visita por causas justificadas, es importante que lo notifique previamente con 24 horas de anticipación.
El proceso de solicitud busca garantizar la planificación y minimización del impacto.
4.1. Tiempos de Solicitud
4.2. Pasos para la Solicitud
4.3. Documentación Requerida para Grupos (Solicitud VA-03 adaptable)
El Guía Responsable del Grupo (GRG) o Representante de la Institución debe someter la siguiente información, preferiblemente en un formulario oficial.
Requisito de Documentación Detalle Requerido:
4.4. Informes Post-Visita (Obligatorio)
El Guía Responsable del Grupo (GRG) o el Investigador Principal debe enviar un Informe/Resumen (breve) al Corredor del Yaguazo no más tarde de 15 días laborables después de la visita.
Aviso sobre el Uso del Espacio por Grupos Externos
Todo grupo, organización o entidad que utilice las instalaciones o áreas naturales de la Reserva Natural de la Ciénaga, Las Cucharillas, deberá respetar en todo momento las normas establecidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y por Corredor del Yaguazo, entidad co-manejadora. Al recibir este aviso, el grupo reconoce y acepta que el uso del espacio está sujeto a las reglas de conservación, seguridad y orden público vigentes para áreas protegidas.
Cualquier incumplimiento a estas disposiciones —incluyendo, pero sin limitarse a, el acceso no autorizado a zonas restringidas, la alteración del recurso natural, el manejo inadecuado de residuos, la celebración de actividades no permitidas, o el desacato a instrucciones del personal autorizado— será motivo suficiente para notificar de inmediato a los Vigilantes del DRNA para la intervención correspondiente.
Se exhorta a los grupos visitantes a actuar con responsabilidad, a priorizar la protección del recurso natural y a mantener un comportamiento respetuoso hacia el personal de la Reserva, otros visitantes y la vida silvestre. El cumplimiento de estas normas es requisito indispensable para garantizar la continuidad del uso del espacio por parte de terceros.
Este aviso entra en vigor en la fecha de 01 de enero de 2026 y permanecerá vigente mientras la Reserva se mantenga bajo el presente acuerdo de co-manejo, salvo que se disponga lo contrario por el DRNA o por la administración co-manejadora Corredor del Yaguazo.