PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO PÚBLICO RESERVA NATURAL CIÉNAGA LAS CUCHARILLAS

ARTÍCULO 1- TÍTULO

Este Protocolo se conocerá como el “Protocolo para Protección, Conservación y Uso  de la Reserva Natural Ciénaga Las Cucharillas”.

ARTÍCULO 2- AUTORIDAD

La Orden Ejecutiva Núm. 49 de 27 de agosto de 2004, Boletín Administrativo OE 2004-49, se creó la Reserva Natural de la Ciénaga Las Cucharillas (en adelante,  “Reserva”). El Municipio de Cataño siendo dueño en pleno dominio de los terrenos  que componen la Reserva y ante los poderes conferidos por la Ley Número 107 del  14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de  Puerto Rico" (en adelante “Código Municipal”) establecieron un acuerdo colaborativo  la organización sin fines de lucro, Corredor del Yaguazo, Inc. (“en adelante, Yaguazo”)  para el co-manejo de los terrenos en la Reserva.  

Por otro lado, con el propósito de maximizar la conservación de los recursos naturales  en la Reserva existe un acuerdo colaborativo entre el Departamento de Recursos  Naturales y Ambientales y el Yaguazo para el cuido, planificación, protección y  manejo de la Reserva.  

 

A su vez, este Protocolo se establece de acuerdo con las Leyes Ambientales de  Puerto Rico, Leyes y Reglamentos del DRNA, Principios de Conservación de la  Convención Ramsar (Humedales), buenas prácticas de Manejo y Seguridad de Áreas  Protegidas.

 

ARTÍCULO 3- PROPÓSITO

Es el interés de Yaguazo que dicho espacio sea protegido y preservado por su  importancia ecológica y ambiental. Además, que los recursos de la Reserva sirvan  como espacio de educación ambiental y ecológica, para todos los catañeses y  visitantes. Sin embargo, para lograr dicho fin, Yaguazo interesa establecer este  Protocolo para proteger y preservar los recursos naturales y patrimoniales del  humedal, asegurar la seguridad de los visitantes y definir lineamientos para el  desarrollo de actividades de conservación, educación ambiental, investigación y  ecoturismo sostenible.

 

ARTÍCULO 4- ALCANCE Y APLICACIÓN

Las disposiciones de este Protocolo serán aplicables a toda persona, natural o  jurídica, que utilice los predios de la Reserva y cubrirá cualquier acuerdo de uso  relacionado con actividades a celebrarse en dichas facilidades.  

 

ARTÍCULO 5 - PREDIOS DE LA RESERVA

La Reserva es un terreno localizado en el Barrio Juana Matos que consiste en 3  parcelas de terreno y el Islote La Esperanza, para un total de 1,236 acres. La entrada  a la Reserva queda al final de la calle Santa María, barriada Juana Matos, Cataño,  Puerto Rico.

 

ARTÍCULO 6 - HORARIO

Los predios de la Reserva estarán disponibles para uso de visitantes, voluntarios,  estudiantes, colaboradores y el público en general en un horario de lunes a viernes  de 9:00 am a 5:00 pm, salvo por aquellas actividades especiales, las cuales, deberán  ser aprobadas por Yaguazo. Quedan exentos de la aplicación de estos incisos los  empleados de Yaguazo, debidamente autorizados, y aquellas personas autorizadas  por Yaguazo.

 

Los predios de la Reserva no se podrán usar para acampar o pernoctar sin la  autorización de Yaguazo.

 

ARTÍCULO 7 - RESTRICCIONES DE USO DE LA RESERVA 

  1. Se prohíbe cortar, remover o dañar cualquier tipo de vegetación nativa o  terrestre. 
  2. Se prohíbe recolectar cualquier tipo de vegetación nativa o terrestre, excepto  para muestras científicas con el permiso especial requerido.  
  3. Se prohíbe arrojar basura, residuos orgánicos, líquidos, aceites o cualquier  contaminante al agua o al suelo. Todo residuo generado debe ser sacado de  la Reserva (“Leave No Trace”). 
  4. Se prohíbe molestar, perseguir, herir, alimentar, capturar, destruir o cazar  cualquier especie animal como, pero sin limitarse a, aves, peces, anfibios,  entre otros.  
  5. Se prohíbe ingresar a áreas restringidas o fuera de los senderos demarcados.
  6. Se prohíbe encender fogatas o fumar fuera de las áreas designadas. 
  7. Se prohíbe el uso de fuegos artificiales, explosivos o cualquier otro artificio de  pirotecnia. 
  8. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de vehículo motorizado, incluyendo  vehículos todoterreno (ATV), fuera de las vías de acceso autorizadas. 
  9. Se prohíbe el uso de bocinas o generar ruidos excesivos que puedan perturbar  la fauna.
  10. Se prohíbe el uso de maquinaria pesada sin permiso explícito y un Plan de  Control de Erosión.
  11. La actividad de fotografía y observación de aves se permite exclusivamente  desde los senderos autorizados; queda estrictamente prohibido el uso de  drones sin contar con el permiso especial correspondiente.
  12. Se prohíbe la estancia de menores de edad sin la supervisión de un adulto.
  13. Todo aquel individuo que se descubra haciendo mal uso de la Reserva o sus  recursos, vandalizando, perturbando la paz y la tranquilidad, se le aplicarán todas y cada una de las disposiciones de este Protocolo y las leyes vigentes  que apliquen al caso. Se reserva el derecho de admisión.
  14. Se prohíbe la introducción o el uso de cualquier sustancia controlada, cuyo uso  particular no esté autorizado por la Legislación del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico.
  15. Se prohíbe escribir, pintar, marcar, rayar, mutilar, dañar, destruir o alterar  cualquiera de las facilidades, árboles, verjas, estructuras en la Reserva.
  16. Se prohíbe ejercer o realizar cualquier industria, comercio u ocupación, colocar  mostradores, neveras, artefactos, carros, instrumentos, o útiles de clase  alguna, para ejercer el comercio, venta, industria u ocupación lucrativa, sin  previa autorización de Yaguazo.
  17. Se prohíbe pegar, pintar, adherir, grabar o fijar algún cartelón, rótulo, anuncio,  aviso u hoja suelta en las carreteras, caminos, veredas, árboles, plantas en  general, verjas y facilidades dentro de las áreas de la Reserva. Se exceptúan  aquellos previamente autorizados por Yaguazo.
  18. Se prohíbe cortar, matar, destruir, mutilar, arrancar, arruinar, quemar, pintar,  envenenar, o de otro modo dañar o deteriorar cualquier árbol o planta en la  Reserva. Lo anterior excluye la limpieza de veredas, caminos y áreas  recreativas y aquellas instancias en que sea requerido por motivos de  seguridad de los usuarios, visitantes o la comunidad.
  19. Se prohíbe introducir, permitir que se introduzcan o la posesión de especies  exóticas o cualquier especie no autorizada, incluyendo tanto plantas como  animales, que represente un peligro para el ecosistema de la Reserva.
  20. Se prohíbe quemar o causar el incendio de cualquier estructura, madera, breñal o yerba.
  21. Se prohíbe remover, deteriorar o destruir cualquier cerca, aviso, rótulos, mojón  o marca fijado por Yaguazo, el Municipio o el Departamento de Recursos  Naturales y Ambientales a lo largo de los límites o dentro de la Reserva.
  22. Se prohíbe el consumo o venta de bebidas alcohólicas, narcóticos u otras  drogas de cualquier tipo, así como ingresar a la reserva en estado de  embriaguez.

 

ARTÍCULO 8 - REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA EL VISITANTE 

Los humedales son ecosistemas dinámicos y sensibles que presentan condiciones  ambientales particulares. Para garantizar la seguridad de los visitantes y la  conservación de la Reserva, es fundamental que cada persona conozca los riesgos  potenciales asociados a su visita. A continuación, se exponen los principales riesgos  que deben ser tomados en consideración: terrenos Inestables y fangosos,  inundaciones repentinas, exposición a insectos, fauna silvestre, condiciones  climáticas variables, exposición prolongada al sol, alergias ambientales, obstáculos  naturales y vegetación densa, limitación de señal de comunicación y riesgos  asociados al agua.  

Ante este marco y con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los visitantes,  así como la protección del entorno natural, se recomienda utilizar la siguiente  vestimenta durante los recorridos en el humedal:

 

  1. Ropa ligera y de secado rápido: Se aconseja el uso de prendas transpirables  que permitan movilidad y confort. Las camisas de manga larga y los pantalones  largos son preferibles, ya que brindan protección contra la exposición solar, la  vegetación y los insectos. 
  2. Colores neutros: Se recomienda portar vestimenta en tonos tierra o colores  discretos para evitar interferencias con la fauna del área y reducir la atracción  de insectos.
  3. Calzado adecuado: Se debe utilizar calzado cerrado, preferiblemente botas  impermeables o zapatos con buena tracción, para prevenir resbalones y  garantizar estabilidad en superficies fangosas o irregulares. El uso de  sandalias no está permitido. 
  4. Protección solar: Se recomienda el uso de sombrero o gorra de ala ancha,  gafas de sol y protector solar resistente al agua. 
  5. Protección contra insectos: Se sugiere la aplicación de repelente de insectos  antes del recorrido, así como el uso de ropa ajustada en puños y tobillos para  minimizar el riesgo de picaduras.
  6. Impermeable o poncho ligero: Dado que las condiciones climáticas pueden  cambiar repentinamente, se aconseja portar un impermeable o poncho liviano.
  7. Mochila resistente al agua: Se recomienda llevar una mochila pequeña para  transportar agua, artículos de protección personal y cualquier otro recurso  esencial durante la visita.

Además, se aconseja que cada visitante o grupo lleve un botiquín básico de primeros  auxilios y esté familiarizado con procedimientos esenciales. Aunque la Reserva  cuenta con protocolos internos, es responsabilidad del visitante prepararse  adecuadamente para posibles emergencias durante el recorrido. 

 

Por último, se aconseja a los visitantes verificar previamente la disponibilidad de señal  móvil y considerar portar un medio alterno de comunicación de emergencia —como  radio o teléfono satelital, según corresponda— especialmente en áreas donde la  cobertura puede ser limitada. 

ARTÍCULO 9 - REGLAS DE USO

  1. Los visitantes se deben comunicar con Yaguazo para coordinar la fecha y hora  de su visita en la Reserva. Esto para que Yaguazo pueda asignar personal  para que realice la guía del recorrido.  
  2. Los visitantes deben firmar el Libro de Registro y Relevos de Responsabilidad antes de entrar a la reserva.
  3. El donativo sugerido para los visitantes es de $10.00 y podrá ser entregado a  la coordinadora y/o personal antes de comenzar con el recorrido.
  4. Los visitantes tienen que respetar siempre las instrucciones del personal y/o  encargado.
  5. Tienen que llevar vestimenta adecuada (zapatos cerrados, camisa y pantalón  largo). Para las especificaciones de la vestimenta, referirse al Artículo 8.
  6. Los visitantes no arrojarán basura en la Reserva y de tener, tendrán que llevar  su basura y depositarla en los zafacones.
  7. Yaguazo no se hace responsable por artículos dejados en el Centro del  Corredor del Yaguazo y/o en la Reserva. 
  8. Los visitantes tienen que utilizar un lenguaje apropiado (no lenguaje ofensivo  ni palabras soeces).
  9. Los visitantes deben traer agua en abundancia y meriendas.
  10. Los visitantes tienen que mantenerse por las veredas asignadas y/o  identificadas. Es importante que no abandone las veredas, ni tome atajos.
  11. Los visitantes no alimentarán a la fauna nativa.
  12. Los menores de edad deberán estar acompañados por un adulto en todo  momento.
  13. Los visitantes, por su seguridad, no treparán los árboles. 

ARTÍCULO 10 – RESPONSABILIDADES DE LOS VISITANTES 

Los visitantes de la Reserva tendrán las siguientes responsabilidades:  

 

  1. Será responsable por cualquier daño que causen a los recursos naturales en  la Reserva. 
  2. Serán responsables de velar por su propio bienestar, acorde con los  requerimientos de seguridad establecidos en el Artículo 8.  
  3. Será responsable por cualesquiera daños y perjuicios causados por el uso de  la Reserva y releva así de cualquier obligación y responsabilidad a Yaguazo,  sus empleados y funcionarios, en cualquiera reclamación, pleito o demanda  que se presente relacionada, directa o indirectamente por el uso de las  facilidades o instalaciones.  
  4. En ninguna circunstancia, Yaguazo será responsable de daños a personas o a  la propiedad que sean el resultado de los actos del visitante. El visitante será  responsable por todos los daños que este cause a Yaguazo y a terceros  durante el uso de la Reserva. El visitante, por la presente, libera de  responsabilidad a Yaguazo de cualquier reclamación de terceros basada en  los actos del visitante.  
  5. El visitante releva a Yaguazo de cualquier responsabilidad de carácter civil,  penal o administrativo y/o releva también a Yaguazo en cuanto a cualquier reclamación que terceras personas pudieran hacer, incluyendo agentes,  representantes, empleados u oficiales de las propias partes, por cualquier daño  a personas o propiedades que surjan como resultado del uso de las facilidades  o instalaciones.  
    1. El visitante asumirá toda responsabilidad por cualquier daño a la propiedad o  vida que surja como consecuencia directa o indirecta por el uso de la Reserva  y releva así de cualquier obligación y responsabilidad a Yaguazo, sus  empleados y funcionarios, en cualquier reclamación, pleito o demanda que se  presente relacionada, directa o indirectamente por el uso de la Reserva.  Asumirá también, todos los riesgos de pérdidas y/o daños y/o perjuicios a la  propiedad, daños a personas, relevando así de toda clase de responsabilidad  y/u obligación a Yaguazo con relación a cualquier daño, litigio y reclamación  de cualquier índole.

ARTÍCULO 11 – SEPARABILIDAD 

Las disposiciones de este Protocolo son independientes y separables. Si cualquier  cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, artículo, título, acápite o parte de este  Reglamento que se adopta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el  remanente de este Protocolo.  

Este Protocolo entrará en vigor el 01 de enero de 2026.

Anejos

Anejo 1: Proyectos de Investigación Científica / Pautas para Actividades  Educativas y Científicas

Base: El Corredor del Yaguazo Inc. es una organización sin fines de lucro con metas  y objetivos dirigidos hacia la conservación y el manejo de los recursos naturales que  forman parte de la Reserva Natural Ciénaga Las Cucharillas. Con el propósito de  alcanzar estas metas y lograr estos objetivos, el Corredor del Yaguazo Inc., fomentará  el uso de la ciencia y de la investigación científica/ambiental para la conservación y  manejo de este importante ecosistema.  

 

  1. Todo proyecto de investigación o colaboración científica que se desee  desarrollar en conjunto con el Corredor del Yaguazo Inc. deberá ser consultado  con el director ejecutivo de la corporación y con el asesor científico para su  evaluación y recomendación. Cualquier miembro de la academia o de la  comunidad que desee desarrollar una colaboración, en la modalidad de  investigación, deberá completar una solicitud de acuerdo de colaboración  “Desarrollo de proyectos de investigación con el Corredor del Yaguazo  Inc. en la Reserva Natural Ciénaga Las Cucharillas”. Una vez se reciba la  solicitud por escrito se evaluará y se presentará una contestación en un tiempo aproximado de dos semanas, según la naturaleza del proyecto. En este  documento se hará constar el tipo de proyecto que se desea desarrollar, su  propósito, el perfil del investigador, personas que formarán parte del estudio,  recursos de la corporación que han de ser utilizados y los resultados que se  esperan. También, se establecerán los acuerdos a contraerse al momento de  desarrollar la colaboración en las que se pueden incluir, pero no se limitan, a  publicaciones y reconocimientos a la organización o a miembros, entre otras.  No se podrá desarrollar ningún proyecto o colaboración de investigación que  no cuente con el visto bueno del director ejecutivo y del asesor científico y sin  una solicitud debidamente completada y recomendada favorablemente. 

 

  1. Para investigadores que desarrollan colaboraciones, en la modalidad de  investigación, en la reserva natural en conjunto con la corporación, será  requisito que anualmente se complete el documento informativo sobre  colaboraciones de investigación que se desarrollan con el Corredor del  Yaguazo Inc. en la Reserva Natural Ciénaga Las Cucharillas. Este documento  tendrá como fin mantener un perfil actualizado de todas las investigaciones que  se desarrollan en la reserva en términos de participantes y personas  impactadas, logros, resultados divulgados o en vías de ser divulgados,  recursos utilizados, entre otros aspectos (Anejo 2). Investigadores que no  mantengan esta documentación actualizada no podrán continuar sus trabajos  de investigación. Una vez se reciba la solicitud por escrito se evaluará y se  presentará una contestación en un tiempo aproximado de dos semanas, según  la naturaleza del proyecto.  

 

1. Actividades Educativas 

Las actividades deben estar orientadas a la valoración y el uso racional del  humedal. 

  • Contenido: Los temas deben incluir la importancia ecológica del humedal  (filtración de agua, control de inundaciones), la biodiversidad de la Ciénaga  Las Cucharillas, y el impacto de las acciones humanas. 
  • Interacción: Fomentar la observación pasiva. El material manipulable  (muestras, terrarios) debe ser traído de fuera o ser previamente recolectado  por la AR para evitar la alteración del sitio. 

 

1.2. Investigaciones Científicas 

Todo proyecto de investigación debe tener una contribución directa o indirecta a la  conservación de la Reserva (Ver Anejo 1).

  • Permiso de Colecta: Debe especificarse el tipo, cantidad y método de colecta.  Se priorizan métodos no invasivos. 
  • Infraestructura: Toda instalación temporal (sensores, parcelas de muestreo,  etc.) debe ser retirada al finalizar la investigación. 
  • Compartir Datos: El investigador debe comprometerse a compartir los datos  crudos y/o publicaciones resultantes con la Administración de la Reserva.

Anejo 2: Plantas Permitidas para Proyectos de Reforestación/Restauración

Solo se permite la siembra de especies nativas y endémicas de humedal y riparias de Puerto Rico, previamente aprobadas y avaladas por el comité de asesores  científicos del Corredor del Yaguazo y/o el Departamento de Recursos Naturales y  Ambientales (DRNA). 

 

Ejemplos de plantas de humedal/riparias (Sujeto a lista oficial de la Reserva): Mangle  rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco  (Laguncularia racemosa), mangle botón (Conocarpus erectus), así como cayul,  higuera de pantano, palma real, robles y Cóbana Negra (Libididbia Monosperma). 

  

Prohibición: Está estrictamente prohibida la introducción de cualquier especie  exótica invasora o no nativa, como por ejemplo, la Palma Africana o el Bambú.

Anejo 3: Voluntariado

Aquellos visitantes que usen herramientas, como parte de su servicio voluntario,  este/a debe llenar el Registro de Herramientas Prestadas. Al terminar con la labor,  este/a deben lavar las herramientas y guardarla.  

 

La asistencia y puntualidad es vital para el buen funcionamiento de la organización.  En el caso de que usted tenga que ausentarse o de llegar tarde a su labor voluntaria o visita por causas justificadas, es importante que lo notifique previamente con 24  horas de anticipación.

Anejo 4: Procedimiento de Solicitud de Permiso (Grupos y Proyectos  Especiales)

El proceso de solicitud busca garantizar la planificación y minimización del impacto.

 

4.1. Tiempos de Solicitud 

 

  • Visitas educativas/Ecoturismo (Grupos): Mínimo 10 días laborables de  antelación. 
  • Investigación Científica/Proyectos de Restauración: Mínimo 30 días  laborables de antelación. 

 

4.2. Pasos para la Solicitud 

 

  1. Descarga y Cumplimentación: El solicitante descarga el formulario de solicitud  oficial (físico o digital) de la AR. 
  2. Envío: La solicitud completa y la documentación requerida se envían al  Coordinador de Permisos (CP). 
  3. Evaluación: La AR/CP evalúa el impacto potencial, la viabilidad logística y el  cumplimiento de las normas. 
  4. Decisión: Se notifica al solicitante sobre la aprobación o denegación (o necesidad  de enmiendas). 
  5. Emisión: Una vez aprobado, se emite el Permiso Oficial, el cual debe ser portado  por el Guía Responsable del Grupo (GRG) durante la visita.

 

4.3. Documentación Requerida para Grupos (Solicitud VA-03 adaptable) 

 

El Guía Responsable del Grupo (GRG) o Representante de la Institución debe  someter la siguiente información, preferiblemente en un formulario oficial.

 

Requisito de Documentación Detalle Requerido: 

  • Carta de Solicitud: Firmada por el Director de la Institución o el GRG, dirigida  a la Administración de la Reserva.  
  • Datos del Solicitante: Nombre, Identificación (ID), Email, Teléfono. 
  • Información del Grupo: Institución/Grupo: Nombre completo del  grupo/escuela/ONG. 
  • Guía Responsable del Grupo (GRG): Nombre completo, número de  contacto de emergencia y firma de aceptación de la responsabilidad.
  • Propósito de la Visita: (Ej. Ecoturismo, Taller educativo, Monitoreo de  aves, Investigación).  
  • Logística de la Visita: Fecha(s) de Visita Solicitada: (Día/Mes/Año).
  • Cantidad Total de Participantes: (Especificar cuántos adultos,  menores, y guías).
  • Hora de Llegada Estimada y Tiempo de Estancia: (9:00AM-3 horas).
  • Agenda de Actividades: Detalle de Actividades: (Ej. 9:00 a.m. Charla  introductoria; 9:30 a.m. Recorrido Sendero A; 11:00 a.m. Taller de  reforestación en Área B; 12:00 p.m. Salida).  
  • Seguro y Descargo de Responsabilidad Declaración firmada que exonere a  la Reserva de responsabilidad por accidentes y que asegure el cumplimiento  de las normas.  

 

4.4. Informes Post-Visita (Obligatorio) 

 

El Guía Responsable del Grupo (GRG) o el Investigador Principal debe enviar un  Informe/Resumen (breve) al Corredor del Yaguazo no más tarde de 15 días  laborables después de la visita.

 

  • Para Visitas Educativas/Ecoturismo: El informe debe incluir fotos (si están  autorizadas), un resumen de la experiencia y observaciones sobre el estado  de los senderos y el cumplimiento de las normas. 
  • Para Investigación/Restauración: El informe debe incluir la metodología  utilizada, los resultados preliminares, las muestras tomadas (si aplica) y la  geolocalización de las actividades. 

 

Aviso sobre el Uso del Espacio por Grupos Externos 

 

Todo grupo, organización o entidad que utilice las instalaciones o áreas naturales de  la Reserva Natural de la Ciénaga, Las Cucharillas, deberá respetar en todo momento  las normas establecidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales  (DRNA) y por Corredor del Yaguazo, entidad co-manejadora. Al recibir este aviso, el  grupo reconoce y acepta que el uso del espacio está sujeto a las reglas de  conservación, seguridad y orden público vigentes para áreas protegidas. 

Cualquier incumplimiento a estas disposiciones —incluyendo, pero sin limitarse a, el  acceso no autorizado a zonas restringidas, la alteración del recurso natural, el manejo  inadecuado de residuos, la celebración de actividades no permitidas, o el desacato a  instrucciones del personal autorizado— será motivo suficiente para notificar de  inmediato a los Vigilantes del DRNA para la intervención correspondiente. 

 

Se exhorta a los grupos visitantes a actuar con responsabilidad, a priorizar la  protección del recurso natural y a mantener un comportamiento respetuoso hacia el  personal de la Reserva, otros visitantes y la vida silvestre. El cumplimiento de estas  normas es requisito indispensable para garantizar la continuidad del uso del espacio  por parte de terceros. 

 

Este aviso entra en vigor en la fecha de 01 de enero de 2026 y permanecerá vigente  mientras la Reserva se mantenga bajo el presente acuerdo de co-manejo, salvo que  se disponga lo contrario por el DRNA o por la administración co-manejadora Corredor  del Yaguazo.